A los efectos meramente ilustrativos y no limitativos.
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. (1 LEY 10-1990.pdf)
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (2 LEY 19-2007.pdf)
- RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en el deporte.( 3 RD 203-2010.pdf)
- Reglamento Interno del Real Club Celta de Vigo S.A.D.
- Normativa de la L.F.P.
- Normativa de la R.F.E.F.
CONDICIONES DE ACCESO
Conforme a la legislación y normativa vigente, y a los efectos meramente ilustrativos y no limitativos. Quienes no respeten las limitaciones legales y normativas serán sancionados por la autoridad gubernativa y/o el club mediante su régimen interno.
-Queda prohibida la introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por sus motivos o circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en el espectáculo deportivo.
-Queda prohibida la introducción, tenencia, activación o lanzamiento de toda clase de armas u objetos que pudieran producir los mismos efectos.
-Queda prohibida la introducción, venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos.
-Queda prohibida la introducción de bengalas, petardos, explosivos, fuegos de artificio, en general, productos inflamables, fumígenos o corrosivos.
-Se prohíbe la entrada de aquellas personas que se encuentran bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
-Se prohíbe la entrada a aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo o que hayan sido sancionadas mediante el régimen interno del club, en tanto no se haya extinguido la sanción.